LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCION TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO II - MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS
Artículo 322
(Cese). Vencido el plazo mínimo de su duración, el juez encargado de la ejecución y vigilancia solicitará informes al establecimiento donde se cumple la medida, pudiendo decretar el cese cuando dichos informes hagan prever la readaptación del penado.