APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCION
TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO II - MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS

Artículo 321

   (Cumplimiento).
   321.1 La sentencia que imponga una medida de seguridad eliminativa deberá determinar el mínimo y el máximo de su duración.
   321.2 La medida comenzará a ejecutarse en los establecimientos adecuados, luego de cumplida la pena impuesta en la sentencia.
   321.3 El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia tendrá sobre las personas sometidas a medidas de seguridad eliminativas los mismos cometidos de vigilancia establecidos en este Código para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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