LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCION TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO II - MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS
Artículo 321
(Cumplimiento).
321.1 La sentencia que imponga una medida de seguridad eliminativa deberá determinar el mínimo y el máximo de su duración.
321.2 La medida comenzará a ejecutarse en los establecimientos adecuados, luego de cumplida la pena impuesta en la sentencia.
321.3 El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia tendrá sobre las personas sometidas a medidas de seguridad eliminativas los mismos cometidos de vigilancia establecidos en este Código para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.