APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
TÍTULO IV - DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Artículo 318

   (Prescripción de la pena).
   318.1 Verificada la prescripción de la pena de acuerdo con las normas del Código Penal, será declarada por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia con citación del Ministerio Público y la defensa y aparejará la clausura de los procedimientos pendientes y el archivo del expediente, teniéndose por definitiva la libertad.
   318.2 La prescripción de la pena se declarará de oficio, aun cuando no fuere alegada. Si lo fuere, tramitará como incidente.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
Ayuda