APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS
CAPÍTULO I - PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN

Artículo 311

   (Penas de suspensión). Si la pena fuera de suspensión, el juez ordenará la comunicación de la sentencia al organismo en que el condenado cumpliere funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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