APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS
CAPÍTULO I - PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN

Artículo 309

   (Inhabilitación absoluta). La inhabilitación absoluta para cargos, empleos públicos y derechos políticos, determinará que el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia comunique la pena a la Corte Electoral y organismos que correspondan, según el caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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