APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 301-TER

   (Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la reiteración o reincidencia de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación en caso de reiteración o reincidencia, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación:

   a)   Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la
        vida de la persona ofendida (numeral 1° del artículo 317 del
        Código Penal).

   b)   Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).

   c)   Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes (artículo
        341 del Código Penal).

   d)   Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

   e)   Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 - BIS
        del Código Penal).

   f)   Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

   g)   Homicidio (artículo 310 del Código Penal).

   h)   Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de
        octubre de 1974, y sus modificativas.

   i)   Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de
        2017. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 11.
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