APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
TÍTULO II - DE LA PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I - DE SU CUMPLIMIENTO

Artículo 294

   (Cumplimiento). Las penas privativas de libertad serán cumplidas en la forma que establezcan las leyes especiales, teniendo el tribunal los poderes y deberes que en ellas se establezcan y los que señala el artículo 288 de este Código.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 288 y 403 (vigencia).
Ayuda