APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 280

   (Recurso).
   280.1 La resolución que no admita el incidente será susceptible de los recursos de reposición y apelación sin efecto suspensivo.
   280.2 La sentencia interlocutoria que decide el incidente será susceptible del recurso de apelación sin efecto suspensivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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