LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 280
(Recurso).
280.1 La resolución que no admita el incidente será susceptible de los recursos de reposición y apelación sin efecto suspensivo.
280.2 La sentencia interlocutoria que decide el incidente será susceptible del recurso de apelación sin efecto suspensivo.