LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 277
(Principio de la tramitación incidental). Todos los incidentes que se susciten en el proceso, si no tienen en la ley un procedimiento propio deberán tramitarse en la forma prevista en las disposiciones de este Título.