APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO I - DEL PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRIMENES Y DELITOS
CAPÍTULO I - INDAGATORIA PRELIMINAR

Artículo 262

   (Formas de comparecencia del imputado ante el fiscal).
   262.1 Durante la investigación preliminar, el imputado deberá comparecer ante el fiscal cuando este lo disponga.
   262.2 Si no comparece voluntariamente, el fiscal podrá solicitar al juez que ordene su conducción.
   262.3 Cuando el imputado se encuentre privado de su libertad, el fiscal solicitará al juez su conducción, toda vez que ello sea necesario a los fines de la investigación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
Ayuda