APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO
SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 235

   (Límite temporal).
   235.1 En los procesos regidos por este Código, cesará la prisión preventiva cuando:

          a)El imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena
          solicitada por el fiscal;

          b)El imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual
          al de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no
          ejecutoriada;

          c)El imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que,
          de haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido
          iniciar el trámite de la libertad anticipada;

          d)Hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento
          efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido
          acusación;

          e)Al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y
          comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad. (*)
   235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.

(*)Notas:
Numeral 1) redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 235.
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