APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

   (Clases de jurisdicción). La jurisdicción penal es común o especial.
   22.1 La jurisdicción común es la que tienen los tribunales penales que integran el Poder Judicial y comprende todos los crímenes, delitos y faltas, sin distinción de personas.
   22.2 La jurisdicción especial es la militar y queda reservada exclusivamente al conocimiento de los delitos militares cometidos por militares y a situaciones de excepción, en caso de estado de guerra.
   Se entiende por delito militar aquel que vulnera exclusivamente normas contenidas en el ordenamiento penal militar.
   22.3 Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde ocurran, estarán sometidos a la jurisdicción común. A esos efectos, el jerarca militar respectivo deberá en todo momento colaborar y brindar auxilio al órgano competente de la jurisdicción común.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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