LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 110
(Tiempo del proceso). Los tribunales podrán habilitar días y horas según los requerimientos del proceso. Salvo expresa disposición en contrario, se considera hábil todo el tiempo necesario para el diligenciamiento de la prueba.