APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 108

   (Idioma).
   108.1 Los actos procesales deberán cumplirse en idioma español.
   108.2 La declaración de personas que ignoren el idioma español, de sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o lenguaje gestual y los documentos o grabaciones en lengua distinta, o en otra forma de transmisión del conocimiento, deberán ser traducidos o interpretados, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
Ayuda