APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES

Artículo 9

   (La ley penal y el territorio)
   Los delitos cometidos en el territorio de la República, serán
castigados con arreglo a la ley uruguaya, fueren los autores nacionales o
extranjeros, sin perjuicio de las excepciones establecidas por el derecho
público interno o por el Derecho Internacional.
   En el caso de condena en el extranjero de un delito cometido en el
territorio nacional, la pena cumplida en todo o en parte, se tendrá en
cuenta para la aplicación de la nueva.
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