APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I - DE SU REGIMEN

Artículo 99

   (Del cumplimiento de las medidas eliminativas)
   Las medidas eliminativas se cumplirán en las cárceles e implican el
régimen que establece el artículo 70 en cuanto fuere aplicable.
Referencias al artículo
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