LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I - DE SU REGIMEN
Artículo 94
(Duración indeterminada de las medidas de seguridad)
Del punto de vista de la duración de las medidas, las sentencias son
de tres clases: sin mínimo ni máximo; sin mínimo y con determinación de
máximo; con fijación de mínimo y de máximo.
Pertenecen a la primera categoría las que se dictan tratándose de
enfermos, de alcoholistas y de intoxicados declarados irresponsables; de
sordomudos mayores de 18 años, declarados irresponsables (artículo 35) y
de los ebrios habituales.
Pertenecen a la segunda, las que se dictan respecto de los menores de
18 años.
Pertenecen a la tercera las que se dictan respecto de los delincuentes
habituales, los autores de delito putativo, delito imposible y demás
hechos previstos por la ley.