APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO III - DE SU APLICACION

Artículo 90

   (Inaplicabilidad de las normas cuando media previsión especial de la
ley)
   Las normas precedentes no se aplican cuando la ley, tratándose de
ciertos delitos, castiga la tentativa y la complicidad expresamente.
Referencias al artículo
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