APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS

Artículo 72

   (Peculio) 
   Tanto los condenados a penitenciaría como los condenados a prisión
percibirán una remuneración por su trabajo.
   La remuneración les pertenecerá íntegramente, pero no podrán disponer
de ella, hasta su salida de la cárcel, salvo en pequeñas partidas para
remediar necesidades de familia.
Referencias al artículo
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