APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES

Artículo 62

   (De los cómplices)
   Son cómplices lo que no hallándose comprendidos en los artículos
precedentes, cooperan moral o materialmente al delito por hechos anteriores o simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la
consumación.
Referencias al artículo
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