APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO I - DE LA REITERACION

Artículo 58

   (Delito continuado)
   Varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo
momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares
diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas, como
acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán
como un solo delito continuado y la continuación se apreciará como una
circunstancia agravante.
Referencias al artículo
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