APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA
CAPITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 49

   (Limitaciones a la reincidencia y a la habitualidad)
   No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y
culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y
políticos, entre delitos y faltas. 
Referencias al artículo
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