APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 41

   (El parentesco en los delitos contra la propiedad)
   Quedan exentos de pena los autores de los delitos contra la propiedad,
excepción hecha de la rapiña, extorsión, secuestro, perturbación de
posesión y todos los otros cometidos con violencia, cuando mediaran las
circunstancias siguientes:
   1. Que fueran cometidos por el cónyuge en perjuicio del otro, siempre
que no estuvieran separados de acuerdo con la ley, definitiva o
provisoriamente.
   2. Por los descendientes legítimos en perjuicio de ascendiente, o por
el hijo natural reconocido o declarado tal, en perjuicio de los padres o
viceversa, o por los afines en línea recta, por los padres, o los hijos
adoptivos. 
   3. Por los hermanos cuando vivieren en familia. 
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