APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 40

   (La retorsión y la provocación en los delitos contra el honor)
   El Juez puede exonerar la pena a los autores, o sólo a alguno de
ellos, por los delitos de injuria o difamación, en el caso de ofensas
recíprocas.
   De la misma facultad se halla asistido en el caso de ofensas inferidas
en las circunstancias previstas en el inciso 11 del artículo 46.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
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