APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3

   (Relación de causalidad)
   Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como
delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del
delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No
impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a
producirlo. 
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