APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 37

   (Del homicidio piadoso)
   Los Jueces tiene la facultad de exonerar de castigo al sujeto de
antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de
piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
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