APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 357

   (Caza abusiva)
   Con la misma pena será castigado el que cazare en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante. 

Referencias al artículo
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