APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, MEDIANTE ENGAÑO

Artículo 349

   (Destrucción maliciosa de cosa propia, o mutilación maliciosa de la propia persona)
   El que con el fin de obtener el precio de un seguro o algún otro
provecho indebido, destruyese, deteriorare u ocultare una cosa de su
propiedad, será castigado con tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría. 
   La misma pena se aplicará al que, inducido por idénticos propósitos, 
se infiriese o se hiciese inferir una lesión personal.

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