APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL SENTIMIENTO RELIGIOSO

Artículo 309

   (Substracción de cadáveres o de restos humanos sin propósito de 
vilipendio)
   La sustracción, mutilación, o exhumación de un cadáver, la exhumación 
o sustracción de sus cenizas, determinadas por móviles de piedad, de 
veneración, de amor, de investigación científica, serán castigadas con
tres a dieciocho meses de prisión. 
   La pena será elevada al doble, cuando tales hechos se efectuaran con
fines de lucro.
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