APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

Artículo 300

   (Conocimiento fraudulento de documentos secretos)
   El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos públicos o privados, que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado siempre que del hecho resultaren perjuicios, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
Ver en esta norma, artículo: 301.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 300.
Referencias al artículo
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