APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

   (División de los delitos).- Los delitos, atendida su gravedad, se
dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de
competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema
gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de
derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos son todos
los demás que no revistan la gravedad indicada en el párrafo anterior.
Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro III del presente
Código. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.026 de 25/09/2006 artículo 1.
Ver: Texto de la Norma Internacional (Estatuto de Roma de la Corte Penal 
Internacional).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda