APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO II - DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Artículo 294

   (Violación de domicilio)
   El que se introdujera en morada ajena, o en sus dependencias, contra 
la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces o
penetrare en ella, clandestinamente o con engaño, será castigado con tres
a veinticuatro meses de prisión. 
   La misma pena se aplicará al que se mantuviera en morada ajena, contra
la voluntad expresa del dueño o de quien hiciera sus veces, o 
clandestinamente o con engaño.

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