APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO II - BIGAMIA Y OTROS MATRIMONIOS ILEGALES

Artículo 264

   (Matrimonios ilegales)
   El que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño,
contrajere matrimonio viciado de nulidad o mediando otros impedimentos
dirimentes, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de
prisión.
Ayuda