APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO IV

Artículo 251

   (Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada) 
   El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las 
tuviere en su poder, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 251.
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