APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA

Artículo 245

   (Personas asimiladas a los funcionarios públicos)
   A los efectos de la falsificación documentaria, quedan equiparados a los funcionarios, los Escribanos legalmente habilitados para ejercer su 
profesión.

Referencias al artículo
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