APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA (*)

Artículo 236

   (Falsificación material en documento público, por funcionario público) 
   El funcionario público que ejerciendo un acto de su función, hiciere 
un documento falso o alterare un documento verdadero, será castigado con
tres a diez años de penitenciaría. 
   Quedan asimilados a los documentos, las copias de los documentos 
inexistentes y las copias infieles de documentos existentes. 

Referencias al artículo
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