APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD

Artículo 20

   (Régimen del dolo y de la culpa en los delitos de peligro)
   Cuando la ley manda o prohíbe ciertos actos en defensa de un
determinado bien jurídico, el dolo o la culpa se aprecian con relación a
los actos mandados o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se
pretende salvaguardar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Referencias al artículo
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