APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Artículo 189

   (Evasión por culpa del funcionario encargado de la custodia de un
arrestado o detenido)
   El funcionario encargado de la custodia o traslado de un preso o
detenido por delito, que fuere responsable de su evasión, por mera culpa,
será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
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