APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 151

   (Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)
   Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la mitad:
   1º El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada;
   2º La de que los asociados sobrepujen el número de diez;
   3º La de ser jefe o promotor;
   4º La participación en ella de algún funcionario policial en actividad u otro funcionario con funciones de policía administrativa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Numeral 4º) agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 151.
Ayuda