APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 147

   (Instigación pública a delinquir)
   El que instigare públicamente a cometer delitos, será castigado, por
el solo hecho de la instigación, con pena de tres a veinticuatro meses de
prisión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 147.
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