APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES
CAPITULO II - DELITOS CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES

Artículo 138

 (Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes
de Estado extranjeros o de sus representantes diplomáticos).- El que en el
territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a
la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con
dos a nueve años.

  Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta      años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 138.
Referencias al artículo
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