APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE LA EXTINCION DE LA PENA

Artículo 129

   (De la prescripción de la condena)
   La pena se extingue por un transcurso de tiempo superior a un tercio
del que se requiere para la extinción del delito, debiendo empezar a
contarse dicho término desde el día en que recayó sentencia ejecutoriada
o se quebrantó la condena.
   Es aplicable a la prescripción de las penas el artículo 123 relativo a
la prescripción de los delitos.
Referencias al artículo
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