APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 108

   (De la amnistía)
   La amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus
efectos.
   No alcanza, sin embargo, a los reincidentes ni a los habituales, salvo
que en la ley se estableciera expresamente lo contrario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias al artículo
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