APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES
I - Organos de competencia y principios procesales

Artículo 67

 (Criterio básico ).- Reclamada la intervención en forma legal y en 
materia de su competencia, los Tribunales aplicarán como criterio básico 
la promoción de las familias, en especial de las más vulnerables y el 
desarrollo del niño en el ámbito de la misma, de acuerdo a los principios 
que emergen del artículo 12 de este Código.
No podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por razones de 
silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, de acuerdo con lo 
dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 15.750, de 
24 de junio de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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