APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
III - Visitas

Artículo 42

 (Incumplimiento en realizar las visitas).- Si la parte a cuyo favor se 
establece un régimen de visitas, no cumpliere con el mismo, podrá la otra 
parte acudir al Juez de Familia competente, explicando la situación y la 
repercusión que la falta de cumplimiento por parte del obligado tiene 
sobre sus hijos.
En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 y el artículo 41.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40 y 41.
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