APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
II - De la tenencia del niño y adolescente

Artículo 34

   (Corresponsabilidad en la crianza. Determinación de la
   tenencia).- La responsabilidad en la crianza, la educación y
   desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos
   padres. La separación de los padres no puede limitar ni afectar el
   ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica.

   Cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo
   se ejercerá la guarda material o tenencia, manteniendo ambos en todo
   momento la corresponsabilidad en la crianza (artículo 177 del Código
   Civil).

   De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por
   el Juez de Familia quien deberá dictar las medidas necesarias para su
   cumplimiento, así como para garantizar el efectivo ejercicio del
   derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y
   permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de
   niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.141 de 12/05/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 34.
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