APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - POLITICAS SOCIALES DE PROMOCION Y PROTECCION A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA

Artículo 22

 (Líneas de acción).- La atención hacia la niñez y la adolescencia se 
orientará primordialmente a:
A)  La aplicación de políticas sociales básicas, que hagan efectivos 
    los derechos consagrados en la Constitución de la República, para
    todos los niños y los adolescentes.
B)  La creación de programas de atención integral, para aquellos que 
    lo necesiten, por carencia temporal o permanente: niños y adolescentes
    con capacidad diferente, situación de desamparo o marginalidad.
C)  La implementación de medidas apropiadas para que los niños tengan 
    derecho a beneficiarse de los servicios de instalaciones de guarda, 
    especialmente en el caso de que los padres trabajen.
D)  La adopción de programas integrales y servicios especiales de 
    prevención y atención médica y psicosocial a las víctimas de
    negligencia, maltrato, violencia o explotación laboral o sexual.
E)  La aplicación de programas de garantías para la protección 
    jurídico-social de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, y
    de educación para la integración social.
F)  La adopción de programas de promoción de la niñez y adolescencia 
    en las áreas deportivas, culturales y recreativas, entre otras.
G)  La creación de sistemas de indicadores de desarrollo del niño y 
    del adolescente, respetando el derecho a la privacidad y el secreto 
    profesional.
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