APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII - REGISTRO DE INFORMACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 220

 (Colaboración).-
1)  Los distintos Poderes y reparticiones del Estado, instituciones 
    privadas y organismos no gubernamentales, deberán aportar los datos e 
    información pertinentes al Sistema Nacional de Información sobre Niñez
    y Adolescencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia específica
    de cada institución pública o privada.
2)  La Suprema Corte de Justicia, a través de sus órganos competentes, 
    desarrollará un sistema de información sobre niños y adolescentes 
    atendido tanto por la judicatura de adolescentes como de familia.
    Los datos manejados por este Sistema Judicial de Información tendrán 
    igual régimen y tratamiento que el establecido por los artículos 221 y 
    222 de este Código. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 221 y 222.
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