APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Artículo 214

 (Competencia).- El Consejo que se crea, tendrá competencia a nivel 
nacional. Sus fines serán:
1)  Promover la coordinación e integración de las políticas 
    sectoriales de atención a la niñez y adolescencia, diseñadas por parte
    de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.
2)  Elaborar un documento anual que contemple lo establecido en el 
    numeral anterior.
3)  Ser oído preceptivamente en la elaboración del informe que el 
    Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las
    Naciones Unidas (artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del
    Niño).
4)  Opinar, a requerimiento expreso, sobre las leyes de presupuesto, 
    rendición de cuentas y demás normas y programas que tengan relación
    con la niñez y adolescencia.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.
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