APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - DE LA PERDIDA, LIMITACION, SUSPENSION O REHABILITACION DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 210

 (Reserva).- No serán de conocimiento público las situaciones previstas 
en los artículos 285, 286, 295 y 296 del Código Civil.
No obstante, el Tribunal podrá decidir la publicidad del proceso siempre 
que las partes consintieran en ello (artículo 8° de la Ley N° 16.699, de 
25 de abril de 1995).
Referencias al artículo
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